El Peruano - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Técnico sobre Bolsas Plásticas Biodegradables - DECRETO SUPREMO - N ° 025-2021-PRODUCIR - PODER EJECUTIVO - PRODUCIR

2021-12-13 08:25:21 By : Mr. Mike Wang

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Que el párrafo 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de su vida;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo I del Título Preliminar de la Ley N ° 28611, Ley General del Medio Ambiente, toda persona tiene el derecho inalienable a vivir en un ambiente sano, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a la gestión ambiental eficaz y a proteger el medio ambiente, así como sus componentes, en particular asegurando la salud de las personas individual y colectivamente, la conservación de la diversidad biológica, el uso sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país;

Que, el artículo 3 de la Ley N ° 28611, establece que el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica, entre otras, las normas que sean necesarias para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en la ley antes mencionada;

Que, la Ley N ° 30884, Ley que regula los envases o envases plásticos y desechables de un solo uso, tiene como finalidad contribuir a la realización del derecho que tiene toda persona a gozar de un entorno equilibrado y adecuado para el desarrollo de su vida, reduciendo la el impacto adverso del plástico de un solo uso, la basura marina, fluvial y lacustre y otros contaminantes similares sobre la salud humana y el medio ambiente;

Que, el literal b) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N ° 30884, establece que, mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro del Ambiente, el Ministro de Producción y los jefes de los sectores competentes, el reglamento técnico Son peruanos aprobados de productos a base de polímeros regulados en dicha ley, de acuerdo con las normas técnicas peruanas. Asimismo, se establecen las señales y / o información que deben consignarse en las bolsas reutilizables y aquellas cuya degradación no genere contaminación por microplásticos o sustancias peligrosas y que aseguren su recuperación;

Que, mediante Decreto Supremo N ° 003-2020-PRODUCE, se aprueba la Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en el Sector Industria, al igual que, en la Línea de Acción "Fomentar la producción industrial bajo un enfoque de economía circular" del Enfoque 1 "Producción Industrial Sustentable", indica que el Ministerio de la Producción es el ente encargado de aprobar el Reglamento Técnico de los bienes regulados en la Ley N ° 30884, Ley que regula los envases plásticos y desechables o envases de un solo uso, con la participación del Ministerio. del Medio Ambiente y los sectores competentes;

Que, el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y las Decisiones No. 850 y 827 de la Comisión de la Comunidad Andina (CAN), establecen que los países tienen la facultad de adoptar las medidas necesarias para salvaguardar legítimas objetivos como la protección de la salud, la seguridad y la vida de las personas, así como la prevención de prácticas que puedan inducir a error a los consumidores;

Que, los instrumentos internacionales señalados en el considerando anterior también establecen que las medidas a ser adoptadas por un país, a fin de lograr los objetivos legítimos antes señalados, pueden establecerse mediante reglamentos técnicos de obligado cumplimiento, procurando que estos no sean elaborados, adopte o aplicar con el objeto o efecto de crear obstáculos innecesarios al comercio internacional y no restringir el comercio más de lo necesario para lograr tales objetivos;

Que, en este sentido, es necesario aprobar un reglamento técnico que establezca no solo las características técnicas y de etiquetado de las bolsas plásticas biodegradables, sino también las disposiciones que permitan demostrar, supervisar y controlar el cumplimiento de estas características;

Que, mediante Decreto Legislativo N ° 1304, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Etiquetado y Verificación de Reglamentos Técnicos para Productos Industriales Fabricados, se otorga al Ministerio de la Producción las facultades para fiscalizar, fiscalizar y sancionar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los reglamentos técnicos referentes a los productos industriales elaborados para uso o consumo final, con excepción del etiquetado, en el marco de sus competencias;

Que, el Decreto Legislativo No. 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, indica que este Ministerio tiene competencia en materia de industria, micro y pequeña empresa, comercio interior, promoción y desarrollo de cooperativas; y exclusivamente, en normalización industrial y pedidos de productos auditados; Asimismo, indica que el Ministerio de la Producción, en el marco de sus competencias, tiene la función específica de aprobar las disposiciones reglamentarias que le correspondan;

Que, literal c) del artículo 99 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo No. 002-2017-PRODUCE, establece como función de la Dirección de Reglamentos de la Dirección General de Políticas y Reglamentaciones. Análisis, el de formular y actualizar los reglamentos técnicos en materias de sus competencias, en coordinación con los sectores vinculados y otros niveles de gobierno, en el marco de los convenios internacionales y la normativa vigente, según corresponda;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N ° 25629 y el Decreto Ley 25909, las disposiciones mediante las cuales se establezcan procedimientos o requisitos o que afecten de alguna manera la libre comercialización interna o la exportación o importación de bienes o servicios, puedan sólo ser aprobado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el del sector involucrado;

Que, el artículo 7 del Decreto Supremo N ° 149-2005-EF, dicta las disposiciones reglamentarias del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio en materia de bienes y el Acuerdo General sobre Comercio de Servicios, en materia de servicios, de la Organización Mundial. de Comercio, especifica que el período comprendido entre la publicación en el Diario Oficial El Peruano del Reglamento Técnico final así como las medidas adoptadas que afecten el comercio de servicios, y su entrada en vigencia, no será menor de seis (6) meses, excepto cuando no sea factible cumplir con los objetivos legítimos que se persiguen;

Que, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 7 del Decreto Supremo No. 149-2005-EF, referente a la transparencia de las publicaciones de los proyectos de reglamentos técnicos que afecten el comercio de bienes y servicios, mediante Resolución Ministerial No. 050-2021-PRODUCE, se ordenó la publicación en el portal institucional del Ministerio de la Producción del Proyecto de Reglamento Técnico sobre Bolsas Plásticas Biodegradables, dando un plazo de noventa días calendario para recibir opiniones, comentarios y / o sugerencias de los actores. involucrado; las cuales han sido evaluadas por el Ministerio de la Producción;

Que, además de la publicación anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 2.9 del artículo 2 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio y el artículo 12 de la Decisión No. 827 de la Comisión de la Comunidad Andina, el Ministerio de la Producción, a través de Oficio N ° 108-2021-PRODUCE / DVMYPE-I, solicitó al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo que gestionara la notificación respectiva a la Organización Mundial del Comercio y la Comunidad Andina a fin de recibir comentarios en un plazo de sesenta días calendario de la comunidad internacional sobre el “Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Técnico sobre Bolsas Plásticas Biodegradables” a que se refiere la Resolución Ministerial mencionada en el considerando anterior; después del término, no se recibieron contribuciones y / o comentarios;

De conformidad con el párrafo 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Ley N ° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Decreto Legislativo No. 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; Ley N ° 28611, Ley General del Medio Ambiente; Ley N ° 30884, Ley que regula los envases o envases plásticos y desechables de un solo uso; Decreto Legislativo N ° 1304, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Etiquetado y Verificación de Reglamentos Técnicos para Productos Industriales Manufacturados; Decreto Supremo No. 058-2005-EF; Decreto Supremo No. 149-2005-EF; y el Decreto Supremo No. 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

Artículo 1.- Aprobación

Aprobar el Reglamento Técnico sobre Bolsas Plásticas Biodegradables, el cual consta de seis (06) capítulos, dieciocho (18) artículos, tres (03) Disposiciones Complementarias Finales, tres (03) Disposiciones Complementarias Transitorias y cinco (05) anexos, que forman un parte de este Decreto Supremo.

La implementación de este Decreto Supremo se financia con el presupuesto institucional del Ministerio de la Producción, sin exigir recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- Publicación

Este Decreto Supremo, así como el Reglamento Técnico sobre Bolsas Plásticas Biodegradables aprobado en el artículo 1, se encuentran publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano de Orientación Ciudadana (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de la Producción. (www.gob.pe/produce), el Ministerio de Medio Ambiente (www.gob.pe/minam) y el Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) el mismo día de su publicación en el periódico El Peruano.

Este decreto supremo es avalado por el Ministro de Producción, por el Ministro de Medio Ambiente y por el Ministro de Economía y Finanzas.

El Reglamento Técnico sobre Bolsas Plásticas Biodegradables, aprobado por el artículo 1 de este Decreto Supremo, entra en vigencia a los seis (06) meses de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.

Presidente de la república

RUBÉN RAMÍREZ MATEO

Ministro de Economía y Finanzas

Ministro de Producción

Artículo 1.- Objeto y finalidad

1.1 Este Reglamento Técnico establece los requisitos técnicos y de etiquetado que deben cumplir las bolsas plásticas biodegradables, en el marco de la Ley N ° 30884.

1.2 Su propósito es que la degradación de las bolsas plásticas no genere contaminación por microplásticos o sustancias peligrosas en el medio ambiente, además de mitigar riesgos e impactos negativos sobre el medio ambiente y la salud. Asimismo, reducir la asimetría informacional en la cadena de consumo.

Artículo 2.- Campo de aplicación

2.1 Las disposiciones contenidas en este Reglamento Técnico son de obligatoria aplicación y cumplimiento para las personas naturales y jurídicas que fabriquen en el país para consumo interno, importen, distribuyan o comercialicen bolsas plásticas biodegradables con las siguientes características: Bolsas, con o sin asas asa, en qué plástico biodegradable es un componente importante; que hayan sido diseñados o sean utilizados por consumidores o usuarios para cargar o transportar mercancías.

2.2 Las bolsas plásticas biodegradables indicadas en el numeral 2.1 se encuentran incluidas en los rubros del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, en las Subpartidas de la Nomenclatura Arancelaria Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena (Subpartidas NANDINA) y de manera específica en el Subpartidas Nacionales del Arancel Aduanero vigente indicadas en el Cuadro 1.

Cuadro 1. Subpartidas nacionales del Arancel Aduanero incluidas en el ámbito de este Reglamento Técnico

Subpartida arancelaria nacional (SPN)

Artículos de plástico para transporte o embalaje; tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre, de plástico.

Bolsas de plástico biodegradables,

con o sin asa, diseñado o utilizado para cargar o transportar mercancías

- Sacos (bolsas), bolsas y conos:

- - De polímeros de etileno

- - De otros plásticos:

- - - Otros

Otros impresos, incluidos grabados, grabados y fotografías.

Bolsas de plástico biodegradables cuya razón de ser es que llevan estampados o ilustraciones.

Para la aplicación de lo dispuesto en este Reglamento Técnico, el Glosario de Términos de la Ley N ° 30884, Ley que regula plásticos y envases de un solo uso o envases desechables, las definiciones establecidas en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N ° 006-2019. -MINAM, así como las siguientes definiciones:

3.1. Aditivo: Sustancia que se agrega a un polímero como componente menor de la mezcla para modificar sus propiedades. Los antioxidantes, plastificantes, retardadores de llama, coadyuvantes de procesamiento, otros polímeros, colorantes, absorbentes de UV y diluyentes se consideran aditivos (Adaptado del Compendio de Terminología y Nomenclatura de Polímeros. Recomendaciones de la IUPAC 2008)

3.2. Biodegradabilidad aeróbica última o final: Descomposición de un compuesto químico orgánico por microorganismos en presencia de oxígeno para producir dióxido de carbono, agua, sales minerales de cualquier otro elemento presente (mineralización) y nueva biomasa (3.2, NTP-ISO 17088: 2015).

3.3. Biodegradabilidad anaeróbica última o final: Descomposición de un compuesto orgánico por microorganismos en ausencia de oxígeno a dióxido de carbono, metano, agua y sales minerales de cualquier otro elemento presente (mineralización) más biomasa más nueva (3.1, ISO 14853: 2016)

3.4. Bolsa plástica biodegradable: Bolsa plástica de un solo uso, cuya degradación no genera contaminación por microplásticos o sustancias peligrosas, la cual puede ser valorada y cumple con este Reglamento Técnico.

3 .5. Certificado de Conformidad (Certificado de Biodegradabilidad): Documento mediante el cual el Organismo de Certificación de Producto declara que las bolsas plásticas biodegradables demuestran el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en este Reglamento Técnico y sus anexos. El Certificado de Conformidad, para efectos de este Reglamento Técnico, es equivalente al Certificado de Biodegradabilidad mencionado en el artículo 11 de la Ley N ° 30884, Ley que regula los envases o envases plásticos y desechables de un solo uso, y en la Disposición Complementaria Final Segunda. de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N ° 006-2019-MINAM.

3.6. Componente: Elemento a partir del cual se fabrica la bolsa de plástico o sus componentes y que no se puede separar manualmente o mediante métodos físicos simples (Adaptado de 3.12, NTP-ISO 18601: 2020).

3.7. Componente: Elemento de la bolsa de plástico que se puede separar manualmente o mediante métodos físicos simples (Adaptado de 3.11, NTP-ISO 18601: 2020).

3.8. Componente significativo: cualquier componente presente del 1% del peso seco total de la bolsa de plástico (Adaptado de 6.3.1, NTP-ISO 17088: 2015).

3.9. Declaración de conformidad del proveedor: Documento mediante el cual el proveedor (Fabricante) declara que las bolsas plásticas biodegradables cumplen con los requisitos técnicos establecidos en este Reglamento Técnico y sus anexos.

3.10. Esquema de certificación: Sistema de certificación relacionado con productos específicos, a los que se aplican los mismos requisitos especificados, reglas y procedimientos establecidos. Establece las reglas, procedimientos y gestión para la implementación de la certificación de productos, procesos y servicios (3.2, NTP-ISO / IEC 17067: 2015).

3.11. Evaluación de la conformidad: Demostración del cumplimiento de los requisitos especificados en este Reglamento Técnico (adaptado 4.1, NTP-ISO / IEC 17000: 2020).

3.12. Informe de Ensayos: Documento emitido por un laboratorio de ensayos que proporciona de forma precisa, clara, inequívoca y objetiva los resultados de los ensayos indicados en el Anexo I de este Reglamento Técnico y que incluye toda la información acordada con el cliente y necesaria para la interpretación de los resultados. , así como la información requerida en el método utilizado (Adaptado de 7.8.1, NTP-ISO / IEC 17025: 2017).

3.13. Organismo de certificación del producto: organismo tercero, independiente del fabricante o proveedor del producto, que realiza la atestación (Emisión de una declaración de que se ha demostrado que se cumplen los requisitos específicos) en relación con los productos (Adaptado 7.6, NTP - ISO / IEC 17000: 2020).

3.14. Regla de decisión: Regla que describe cómo se tiene en cuenta la incertidumbre de la medición al declarar la conformidad con un requisito específico (3.7, NTP-ISO / IEC 17025: 2017).

3.15. Sólidos secos totales: Cantidad de sólidos obtenidos tomando una cantidad conocida del material de prueba, secándolo a aproximadamente 105 ° C hasta peso constante. (3.10, NTP-ISO 17088: 2015).

3.16. Sólidos volátiles: cantidad de sólidos que se obtiene restando el total de sólidos secos de una cantidad conocida de material de prueba; los residuos obtenidos, de la misma muestra, después de la incineración a aproximadamente 550 ° C. El contenido de sólidos volátiles es una indicación de la cantidad de materia orgánica. (3.11, NTP-ISO 17088: 2015).

3.17. Tintas: Material, que puede incluir o no colorante, diseñado para deposición en estado líquido sobre un sustrato (3.28, ISO / IEC 29142-1: 2013).

Artículo 4.- Abreviaturas, siglas y acrónimos

A los efectos de este Reglamento Técnico, se aplican las siguientes abreviaturas, siglas y acrónimos:

4.1. D. Pierna. N ° 1304: Decreto Legislativo N ° 1304, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Etiquetado y Verificación de Reglamentos Técnicos para Productos Industriales Manufacturados.

4.2. DGPAR: Dirección General de Políticas y Análisis Normativo del Viceministerio de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción.

4.3. Decreto Supremo N ° 006-2019-MINAM: Decreto Supremo N ° 006-2019-MINAM, aprueba el Reglamento de la Ley N ° 30884, Ley que regula los envases o envases plásticos y desechables de un solo uso.

4.4. IAF: Foro Internacional de Acreditación.

4.5. IAAC: Cooperación Interamericana en Acreditación

4.6. ILAC: Cooperación internacional para la acreditación de laboratorios.

4.7. Inacal: Instituto Nacional de Calidad.

4.8. Indecopi: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual.

4.9. Ley N ° 30884: Ley N ° 30884, Ley que regula los envases o envases plásticos y desechables de un solo uso.

4.11. OCP: Organismo de certificación de productos.

4.12. PIDE: Plataforma de interoperabilidad estatal.

4.13. Produce: Ministerio de la Producción.

4.14. SUNAT: Superintendencia Nacional de Administración Aduanera y Tributaria.

4.15. TUO de la LPAG: Texto Único Ordenado de la Ley N ° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N ° 004-2019-JUS.

Artículo 5.- Requisitos técnicos

5.1. Las bolsas de plástico indicadas en el artículo 2 de este Reglamento Técnico, incluidos todos sus componentes, para ser clasificadas como biodegradables, deberán cumplir los siguientes requisitos:

5.1.1. Caracterización (referido en el estándar NTP 900.080: 2015):

a) Identificación del polímero.

b) Identificación de los componentes de la bolsa de plástico (Incluidos materiales distintos al polímero, tintas y aditivos).

c) Determinación de sólidos volátiles. Las bolsas de plástico deben contener al menos un 50% de sólidos volátiles.

d) Determinación de la concentración de metales y otras sustancias peligrosas

La concentración de estos elementos en las bolsas plásticas debe ser menor a los valores establecidos en la Tabla 2.

Cuadro 2. Concentración de metales y

5.1.2. Biodegradabilidad (referido en NTP 900.080: 2015)

La biodegradabilidad debe determinarse en condiciones aeróbicas o anaeróbicas:

a) Biodegradabilidad aeróbica última o final

En condiciones aeróbicas y en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días naturales, cada constituyente significativo de la bolsa plástica deberá presentar un porcentaje de biodegradación superior al 90% en total o al 90% de la degradación máxima de la celulosa microcristalina como material de referencia después de que tanto la muestra de prueba como el material de referencia estén estabilizados.

b) Biodegradabilidad anaeróbica última o final

El período de solicitud para la prueba especificada en los métodos de prueba debe ser de un máximo de sesenta (60) días calendario, de acuerdo con las disposiciones de NTP 900.080.

5.2 Para la evaluación de los requisitos establecidos en el numeral 5.1 de este Reglamento Técnico, son de aplicación las disposiciones del numeral 5.3 del apartado 5 de la NTP 900.080.

5.2.1 Un material de bolsa de plástico que demuestre ser biodegradable de cierta forma de acuerdo con los requisitos establecidos en el párrafo 5.1, se acepta como biodegradable de cualquier otra forma si se preserva o disminuye la relación masa / superficie o el espesor de la pared. .

5.2.2 Los materiales de la bolsa plástica no modificados químicamente y los constituyentes de la bolsa de origen natural, tales como madera, fibra de madera, almidón, pulpa de papel o yute, se aceptan como biodegradables sin realizar las pruebas establecidas en el numeral 5.1. 2, pero deben estar caracterizados y cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 5.1.1 de este Reglamento Técnico.

5.3 Durante la fabricación de bolsas de plástico biodegradables, no deben introducirse deliberadamente sustancias peligrosas para el medio ambiente y la salud humana.

5.4 Las bolsas plásticas que incluyen aditivos que catalizan la fragmentación de sus materiales en microplásticos (oxodegradables u otras tecnologías similares), que no cumplen con los requisitos de este Reglamento Técnico, no se consideran biodegradables y están prohibidas según la letra c) del numeral 3.2. del artículo 3 de la Ley N ° 30884.

Artículo 6.- Requisitos de etiquetado

6.1. La información consignada en el etiquetado de las bolsas plásticas biodegradables deberá estar expresada en español, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo. Núm. 1304; sin perjuicio de que también se presenta en otros idiomas. Asimismo, deberá contener al menos la información que se indica a continuación:

a) El término "BIODEGRADABLE".

b) Número o código de identificación único del Certificado de Conformidad.

c) Identificación del fabricante (nombre de la empresa o marca).

d) Fecha de fabricación, indicando mes y año.

e) Tipo de resina (polímero) según norma técnica NTP-ISO 1043-1: 2014 y NTP-ISO 1043-1: 2014 / MT 1: 2019.

"MINIMIZAR LA GENERACIÓN DE RESIDUOS".

“NO DEJES ESTA BOLSA EN EL AMBIENTE, NECESITAS CONDICIONES DE MANEJO ADECUADAS PARA SU BIODEGRADACIÓN. DESPUÉS DE SU USO, SECRETO COMO DESECHO ORGÁNICO ”.

g) Si las condiciones necesarias para la biodegradación de la bolsa plástica no se encuentran disponibles en la práctica y a escala en el Perú, se debe utilizar el siguiente texto explicativo:

"EN NUESTRO PAÍS HAY DISPONIBILIDAD LIMITADA DE INFRAESTRUCTURA PARA BIODEGRAR BOLSAS DE PLÁSTICO".

Comprender por "en la práctica y a escala" las condiciones en las que existen infraestructuras de valorización de residuos sólidos, debidamente autorizadas, donde se recuperan los residuos plásticos biodegradables, y que a su vez están operativas en todos los departamentos, en los que se va a comercializar la bolsa plástica. , de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N ° 1278, Ley de Manejo Integral de Residuos Sólidos, y su Reglamento.

6.2. La información enumerada en el numeral 6.1 debe ser consignada en la bolsa plástica biodegradable de manera clara, visible y permanente, en un área no menor al 10% del área de una de sus caras, sin considerar los pliegues o las asas cuando aplicable; de acuerdo con los parámetros referenciales expresados ​​en la representación gráfica de la etiqueta que figura en el Anexo II de este Reglamento Técnico.

6.3. El etiquetado no debe contener declaraciones ambientales ambiguas o inespecíficas, como: "ambientalmente seguro", "orgánicamente recuperable", "no contaminante", "verde", "amigo de la naturaleza", "protege la capa de ozono", " No soy de plástico ”, entre otros que pueden confundir al consumidor o usuario.

Artículo 7.- Esquemas de evaluación de la conformidad

7.1. La bolsa de plástico se clasifica por forma de producto, polímero, aditivo o tinta. Los tipos de bolsas de plástico se pueden agrupar en subtipos de bolsas que tienen diferente tamaño, espesor, superficie o concentración de aditivos o tintas. La determinación de la muestra de ensayo se lleva a cabo de acuerdo con lo dispuesto en I.1. e I.3 del Anexo I de este Reglamento Técnico.

Las personas naturales o jurídicas que fabriquen en el país para consumo interno o importen bolsas plásticas biodegradables deben obtener el Certificado de Conformidad emitido por un OCP, utilizando cualquiera de los esquemas de certificación establecidos a continuación (Referido en la norma NTP- ISO / IEC 17067: 2015 ):

a) Esquema de certificación Tipo 1b para un lote completo de productos. Comprende la certificación de un lote completo de productos, inmediatamente después de la selección y determinación mediante pruebas e inspección. La proporción a ensayar incluye la toma de una muestra representativa del lote, en base a considerar la homogeneidad de los elementos del lote y la aplicación de un plan de muestreo basado en normas técnicas internacionales según el tipo de producto; aquellos que deban consignarse en el Certificado de Conformidad.

Si el resultado de la determinación, revisión y decisión es positivo, el certificado emitido por la OCP reconoce la conformidad de todos los productos del lote; El lote evaluado debe estar identificado en el certificado y en los productos. El certificado es válido solo para el lote evaluado y no se puede utilizar para otros lotes del producto.

b) Esquema de certificación de tipo 2.

Incluye una evaluación inicial probando una muestra representativa de la producción, seguida de la toma de muestras del producto en el mercado, las cuales son sometidas a pruebas e inspección para verificar la continuidad de la conformidad con los requisitos contemplados en este Reglamento Técnico.

c) Esquema de certificación tipo 3.

Comprende una evaluación inicial mediante el ensayo de una muestra representativa de producción, seguida de la toma de muestras del producto en producción, las cuales son sometidas a ensayos e inspección para verificar la continuidad de conformidad con los requisitos contemplados en este Reglamento Técnico. El seguimiento incluye la evaluación periódica del proceso de producción

d) Esquema de certificación tipo 4.

Incluye una evaluación inicial probando una muestra representativa de producción, con seguimiento mediante toma de muestras del producto en producción, en el mercado o ambos, que son sometidos a pruebas e inspección para verificar la continuidad de la conformidad con los requisitos contemplados. en este Reglamento Técnico. El seguimiento incluye la evaluación periódica del proceso de producción

e) Esquema de certificación de tipo 5.

Incluye una evaluación inicial probando una muestra representativa de producción, con seguimiento mediante toma de muestras del producto en producción, en el mercado o ambos, que son sometidos a pruebas e inspección para verificar la continuidad de la conformidad con los requisitos contemplados. en este Reglamento Técnico; el seguimiento incluye la evaluación de la producción, el sistema de gestión o ambos.

7.3. Los esquemas de certificación deben incluir los elementos establecidos en la norma NTP-ISO / IEC 17067: 2015. El Anexo IV de este Reglamento Técnico, que contiene los elementos de los Esquemas de Certificación, es referencial. Asimismo, los Certificados de Conformidad y los Informes de Ensayos deben contener la información indicada en las normas NTP-ISO 17065: 2013 y NTP-ISO 17025: 2017 respectivamente. El Anexo V de este Reglamento Técnico, que contiene la información sobre los Certificados de Conformidad y los Informes de Ensayos, es referencial.

7.4. Para los esquemas de certificación que involucran monitoreo, la vigilancia por parte del OCP debe realizarse al menos una vez al año, incluyendo al menos la prueba de identificación del polímero indicado en el ítem A de la Tabla I.1 del Anexo I de este Reglamento Técnico.

Artículo 8.- Demostración de conformidad con el Reglamento Técnico.

8.1. Las personas naturales o jurídicas que fabriquen en el país para consumo interno o importen bolsas plásticas biodegradables deberán contar con un Certificado de Conformidad, expedido de acuerdo con uno de los esquemas de certificación establecidos en el artículo 7, a fin de demostrar el cumplimiento de los requisitos de este Reglamento Técnico. . El Certificado de conformidad debe ir acompañado del Informe de prueba de identificación del polímero.

8.2. Los referidos Certificados de Conformidad deben ser emitidos por un OCP acreditado por:

ii) Organismos de acreditación del país de fabricación o del país donde se realiza la certificación, que son miembros signatarios de un Acuerdo de Reconocimiento Multilateral IAF o IAAC. Para los países de la Comunidad Andina, se aplica lo dispuesto en la Decisión 506 sobre reconocimiento y aceptación de certificados de productos que se comercializan en la Comunidad Andina o la normativa que la sustituya.

8.3. El OCP deberá estar acreditado para el producto y esquema de certificación establecido en el artículo 7 de este Reglamento Técnico.

8.4. El Informe de Prueba debe ser emitido por un laboratorio de pruebas, acreditado por Inacal, en los métodos de prueba indicados en el Anexo I de este Reglamento Técnico, o por un organismo de acreditación que sea miembro signatario del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de la ILAC o IAAC.

8.5. La determinación de los requisitos establecidos en el numeral 5.1 de este Reglamento Técnico deberá realizarse de acuerdo con las consideraciones y métodos de ensayo indicados en la Tabla I.1 y la Tabla I.2 del Anexo I de este Reglamento Técnico (ASTM E1252-98 (2021 ), ISO 3451-1: 2019, ISO 14855-1: 2012, ISO 14855-2: 2018, ISO 14851: 2019, ISO 14852: 2021, ASTM D5338-15 (2021), ISO 14853: 2016 e ISO 11734: diecinueve noventa y cinco).

Artículo 9.- Competencia del control de los productos.

9.1 En el marco de sus competencias, Produce ejerce la función de fiscalización del cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento Técnico, con excepción de las disposiciones sobre etiquetado, de acuerdo con lo establecido en la Leg. No. 1304 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 015-2017-PRODUCE, o el reglamento que los sustituya.

9.2 Produce en el ejercicio de la función de control está a cargo del control en el mercado respecto al cumplimiento de la biodegradabilidad de las bolsas plásticas, para lo cual verifica el Certificado de Conformidad, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 11.3 del artículo 11 de la Ley No. 30884.

9.3 La prueba de cumplimiento que se establece en el Decreto Supremo N ° 015-2017-PRODUCE y en el Decreto Supremo N ° 002-2018-PRODUCE, en cambio se requiere el Certificado de Conformidad y auditado según se indica en el párrafo 3.5 del artículo 3 y en artículo 8 de este Reglamento Técnico. Las infracciones y sanciones se determinan sobre la base del certificado de conformidad.

Artículo 10.- Poder de supervisión del producto.

La potestad supervisora ​​que ejerce Produce incluye la verificación en todo el territorio de la República del cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento Técnico, con excepción de las disposiciones sobre etiquetado, de acuerdo con lo establecido en la Leg. No. 1304 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 015-2017-PRODUCE o el reglamento que los sustituya. Dicha facultad se ejerce mediante actos y trámites de investigación, fiscalización, control e inspección, incluyendo la emisión de medidas cautelares y / o correctivas.

Artículo 11.- Autoridad de control

Producir, a través de la Dirección de Supervisión e Fiscalización de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanciones de la Viceministerial de MYPE e Industria de Productos Agrícolas, o el organismo que lo sustituya, es la autoridad que ejerce la función de fiscalización de la disposiciones contenidas en este Reglamento Técnico, de conformidad con lo establecido en D. Leg. N ° 1304 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N ° 015-2017-PRODUCE, y el Reglamento de Procedimiento Administrativo Fiscalizador y Sancionador del Ministerio de la Producción aplicable a la Industria y Comercio Interior, aprobado por Decreto Supremo N ° 002-2018- PRODUCIR, o la normativa que los sustituya; Con excepción de las disposiciones sobre etiquetado, cuyo control es responsabilidad del Indecopi.

Artículo 12.- Actividad de inspección

12.1. Las acciones de control de las disposiciones contenidas en este Reglamento Técnico, con excepción de las que regulan el etiquetado, a cargo de la autoridad de control, se llevan a cabo de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Control y Procedimiento Sanitario Administrativo del Ministerio. de Producción aplicable a la Industria y Comercio Interior, aprobado por Decreto Supremo N ° 002-2018-PRODUCE, y por el TUO de la LPAG, o el reglamento que los sustituya.

12.2. La autoridad de control, en los casos que estime pertinente, podrá solicitar información relacionada con las bolsas plásticas biodegradables y recolectar las muestras correspondientes, con el fin de someterlas a pruebas o ensayos, según se indica en el artículo 13 de este Reglamento Técnico; pudiendo realizar la supervisión e inspección correspondiente por incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta norma.

12.3. Anualmente, la unidad orgánica competente del Viceministerio de Gestión Ambiental del MINAM podrá solicitar a la Dirección de Supervisión y Fiscalización de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanciones del Viceministerio de MYPE e Industria de Productos Agrícolas, un informe que contenga un relación de las actividades de supervisión e inspección realizadas y sus resultados.

Artículo 13.- Toma de muestras y ensayos durante la inspección.

Para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento Técnico, el muestreo de bolsas plásticas biodegradables se realiza de la siguiente manera:

13.1. Para el control de las disposiciones contenidas en este Reglamento Técnico, con excepción de las disposiciones sobre etiquetado; A cargo de la autoridad de inspección, el muestreo se realiza en los puntos de fabricación, almacenamiento y / o comercialización. Asimismo, la autoridad de control puede recolectar muestras para verificar el cumplimiento de la normativa.

13.2. La autoridad de inspección, bajo su programación y presupuesto, puede verificar si la muestra de la bolsa plástica recolectada durante la inspección corresponde al mismo tipo de bolsa plástica biodegradable consignada en el Certificado de Conformidad o Informe de Ensayo, solicitando un OCP o laboratorio de ensayos acreditado según a lo dispuesto en el artículo 8 correspondiente, que determina la conformidad de la muestra ensayada con los resultados del Certificado de Conformidad o Informe de Ensayo, no siendo necesario realizar todos los ensayos indicados en el Anexo I de este Reglamento Técnico. Para hacer esto, se debe hacer lo siguiente:

a) La prueba de identificación del polímero deberá realizarse de acuerdo con el método de prueba establecido en el punto A de la Tabla I.1 del Anexo I de este Reglamento Técnico. La muestra utilizada para la identificación del polímero deberá cumplir con lo indicado en el numeral I.3 del Anexo I. La determinación de la conformidad deberá realizarse considerando que la muestra de inspección es una muestra única.

b) Los trámites señalados en el párrafo anterior deberán ser realizados por un OCP o laboratorio de ensayos acreditado de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 y la Disposición Complementaria Transitoria Primera de este Reglamento Técnico.

c) Si existiera diferencia en el polímero entre la muestra de la bolsa plástica analizada en la inspección, y la bolsa plástica biodegradable correspondiente al Certificado de Conformidad o Informe de Ensayo, se entiende que no cumple con las disposiciones indicadas en Esta regla.

Artículo 14.- Poder Sancionador de los Productos

En el marco de sus competencias, Produce ejerce la potestad sancionadora respecto del incumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento Técnico, con excepción de las disposiciones sobre etiquetado, de acuerdo con lo establecido en la Leg. No. 1304 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 015-2017-PRODUCE o el reglamento que los sustituya.

Artículo 15.- Autoridad Sancionadora de Produce

Producir, a través de la Dirección de Sanciones de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanciones del Viceministerio de MYPE e Industria del Productor o el organismo que lo sustituya, es la autoridad que ejerce la función sancionadora respecto del incumplimiento de la disposiciones contenidas en este Reglamento Técnico; Con excepción de las disposiciones sobre etiquetado, de acuerdo con lo establecido en D. Leg. N ° 1304 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N ° 015-2017-PRODUCE, y el Reglamento de Procedimiento Administrativo Fiscalizador y Sancionador del Ministerio de la Producción aplicable a la Industria y Comercio Interior, aprobado por Decreto Supremo N ° 002-2018- PRODUCE o la normativa que los sustituya.

Artículo 16.- Procedimiento administrativo sancionador

El procedimiento sancionador administrativo por el incumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento Técnico, con excepción de las disposiciones sobre etiquetado, se tramita de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Inspección y el Procedimiento Sancionador Administrativo del Ministerio de la Producción aplicable a de Industria y Comercio Interior, aprobado por Decreto Supremo N ° 002-2018-PRODUCE y el TUO de la LPAG, o el reglamento que los sustituya.

Artículo 17.- Infracciones y sanciones

La tipificación de infracciones administrativas y la escala de sanciones de los reglamentos técnicos, con excepción de las disposiciones sobre etiquetado, referidas a productos industriales elaborados para uso o consumo final se encuentran en D. Leg. No. 1304 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 015-2017-PRODUCE, o el reglamento que los sustituya y de conformidad con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 9 de este Reglamento Técnico.

Artículo 18.- Registro de fabricantes, importadores y distribuidores

El Registro de Fabricantes, Importadores y Distribuidores de Productos Plásticos creado por la Ley N ° 30884, plataforma digital alojada en el Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA), es la herramienta que el MINAM pone a disposición de los fabricantes, importadores y distribuidores para reportar los Certificados de Conformidad o Declaraciones de Conformidad con los respectivos Informes de Ensayos, según corresponda, de acuerdo al manual implementado por el MINAM, con el fin de recolectar información sobre las bolsas plásticas biodegradables que se fabrican, importan y distribuyen en el país y facilitar el control y supervisión por parte de los competentes. autoridades. La información generada a través del Registro es utilizada sin perjuicio de los procedimientos y mecanismos establecidos por las autoridades competentes.

PRIMERO. - Adaptación a los avances científicos y técnicos

Cuando se presenten avances científicos y técnicos relacionados con los requisitos técnicos y de etiquetado de las bolsas plásticas biodegradables, el Poder Ejecutivo adecuará el contenido de este Reglamento Técnico mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de la Producción, el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministro de Medio Ambiente y de acuerdo con los compromisos asumidos por el país en materia de barreras técnicas al comercio.

SEGUNDO. - Interoperabilidad con el Registro de fabricantes, importadores y distribuidores de productos plásticos

Para facilitar el intercambio de datos e información que se genera, a partir de la aplicación de este Reglamento Técnico, el MINAM, Produce y SUNAT utilizan el PIDE con el fin de publicar y consumir la información que se consigna en el Registro de fabricantes, importadores y distribuidores de plástico. bienes, creado por la Ley N ° 30884, con el fin de utilizar dicha información para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con el marco legal vigente en materia de gobernanza y transformación digital.

TERCERA. - Datos abiertos sobre bolsas de plástico biodegradables

Produce, a través de la Dirección de Regulación de Productos Industriales y Fiscalizados de la Dirección General de Políticas y Análisis Normativo del Viceministerio de MYPE e Industria, con base en la información inscrita en el Registro de fabricantes, importadores y distribuidores de las mercancías. de plástico, publica en la Plataforma Nacional de Datos Abiertos, como mínimo, el listado de fabricantes, importadores, distribuidores, certificados de conformidad de conformidad emitidos, resultados de evaluaciones realizadas.

PRIMERO. - Organismos de certificación de productos

Mientras no exista en el país, al menos un (01) OCP acreditado por Inacal, para el producto y el esquema de certificación indicado en el artículo 7 de este Reglamento Técnico, la Declaración de Conformidad del Proveedor (fabricante nacional o extranjero) firmado por el representante legal de la empresa, adjuntando el Informe de Prueba del tipo y subtipo de bolsa plástica biodegradable.

La Declaración de Conformidad del Proveedor (fabricante nacional o extranjero) debe emitirse de acuerdo con los requisitos y formatos establecidos en la Evaluación de Conformidad NTP-ISO / IEC 17050: 2007 (Revisada 2020). Declaración de conformidad del proveedor. Parte 1: Requisitos generales y NTP ISO / IEC 17050-2: 2007 (revisada en 2020) Evaluación de conformidad. Declaración de conformidad del proveedor. Parte 2: Documentación de respaldo,

En el caso de un producto importado, se acepta la Declaración de Conformidad del Proveedor o el certificado de conformidad emitido por un OCP acreditado por un organismo de acreditación del país de fabricación o del país donde se realiza la certificación según lo establecido en el párrafo 8.2. del artículo 8 de este Reglamento Técnico.

Una vez que exista un (01) OCP acreditado por Inacal en el país, tanto el producto de fabricación nacional como el importado deberán contar con un certificado de conformidad emitido por un OCP acreditado, de acuerdo con el párrafo 8.2 del artículo 8 del presente Reglamento Técnico.

Durante el período en que se permita acreditar el cumplimiento de los requisitos técnicos y de etiquetado señalados en los artículos 5 y 6 de este Reglamento Técnico mediante la Declaración de Conformidad del Proveedor (fabricante nacional o extranjero), se aplicarán las disposiciones antes mencionadas. a la inspección y sanciones respectivas establecidas en los artículos 9 a 17 de este Reglamento Técnico.

SEGUNDO. - Informe de prueba que respalda la Declaración de conformidad del proveedor

El muestreo y los ensayos deberán realizarse de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo I del presente Reglamento Técnico.

Asimismo, el Informe de Ensayo deberá presentar el contenido indicado en la norma NTP-ISO 17025: 2017, contenido que se indica como referencia en el Anexo V. El informe de ensayo deberá incluir una declaración de conformidad con este Reglamento Técnico. Para la declaración de conformidad, el laboratorio de ensayo debe aplicar la “Guía para establecer reglas de decisión en la declaración de conformidad” de ILAC, considerando al menos la regla de aceptación simple donde la incertidumbre expandida con k = 2 no puede ser mayor a la tercera parte de la resultado informado

A partir de la entrada en vigor de este Reglamento Técnico, y durante el período de aceptación de la Declaración de Conformidad del Proveedor, los informes de prueba deben ser emitidos por laboratorios de prueba, sean nacionales o internacionales, de terceros o de primera, acreditados o no.

En caso de que los informes de prueba hayan sido emitidos por laboratorios de prueba no acreditados, la autoridad inspectora realiza la inspección con prioridad en estos casos y se aplican las disposiciones referentes a la inspección y las sanciones respectivas establecidas en los artículos 9 a 17 de este Reglamento. Técnico. Los casos identificados deben ser reportados al Ministerio de Medio Ambiente por la autoridad de control.

I.1.1 La determinación de los requisitos técnicos establecidos en el apartado 5.1 del artículo 5 deberá realizarse de forma secuencial considerando el orden de aparición, de forma que los ensayos se detengan cuando se identifique el incumplimiento de alguno de ellos.

I.1.2 Si el tipo de bolsa de plástico tiene subtipos con la misma concentración de aditivos y tintas, pero con diferente espesor, área superficial o densidad; Solo es necesario evaluar la biodegradabilidad de bolsas plásticas de mayor espesor, superficie y densidad.

I.1.3 Si el tipo de bolsas de plástico tiene subtipos con diferentes concentraciones de aditivos o tintas, pero con espesor, área superficial o densidad similar; Debe evaluarse la biodegradabilidad de cada subtipo de bolsa. Los fabricantes e importadores pueden establecer un rango aceptable para la concentración de tintas y aditivos analizando las concentraciones más alta y más baja de los aditivos y tintas en la bolsa de plástico.

I.1.4 Las bolsas de plástico biodegradables a las que se les modifica el tipo o concentración de aditivos o tintas deben volver a ensayarse para demostrar que cumplen con los requisitos de este Reglamento Técnico.

I.2 Métodos de prueba

I.2.1 Los métodos de ensayo para determinar los requisitos de las bolsas de plástico y la definición de su biodegradabilidad se indican en la Tabla I.1.

Cuadro I.1. Métodos de prueba para

bolsas de plástico biodegradables

I.2.2 El laboratorio debe utilizar los métodos de ensayo proporcionados en los puntos A, E y F de la Tabla I.1. Para las pruebas indicadas en los puntos B, C y D de la Tabla I.1, los laboratorios de prueba pueden utilizar los métodos de prueba indicados en la tabla referida u otros métodos de prueba validados.

I.2.3 Los constituyentes que están presentes en concentraciones inferiores al 1% del peso seco total no necesitan demostrar la característica de biodegradabilidad aeróbica final. Sin embargo, la suma de estos componentes no debe exceder el 5% del peso seco total de la bolsa de plástico (referido en NTP 900.080).

I.3 Requisitos generales de la muestra

La determinación de la biodegradabilidad se realiza en muestras de bolsas de plástico que tienen el mismo estado en el que están destinadas a ser utilizadas; es decir, con los mismos constituyentes (incluidos colorantes y aditivos), componentes, superficie y espesor con los que se comercializa el producto. Para garantizar la idoneidad de las muestras, estas deben cumplir con lo siguiente:

a) No haber sido sometidos a pretratamientos (calentamiento, fragmentación, exposición a la luz (rayos UV), entre otros) que puedan acelerar la biodegradación de la bolsa plástica.

b) Deben estar presentes tintas y aditivos cuando se analiza el producto. Sin embargo, su contenido debe excluirse de los cálculos de mineralización para determinar la biodegradabilidad aeróbica final.

A continuación se enumeran las normas técnicas de referencia que se pueden consultar para obtener mayores detalles de los métodos de ensayo:

Tabla I.2 Normas técnicas de referencia

III. 1 La Tabla III.1 muestra una lista de referencia de polímeros biodegradables y no biodegradables, diferenciados según su origen: biológico o fósil.

III.2 El contenido del Cuadro III.1 puede variar en función del proceso de producción, inclusión de aditivos y tintas, avances científicos y técnicos, entre otros. Por tanto, la inclusión del polímero en la bolsa en cualquiera de los campos de la tabla antes mencionada no exonera al fabricante para consumo interno e importador de realizar la evaluación de conformidad del producto según lo establecido en este Reglamento Técnico.

Cuadro III.1. Lista de referencia de polímeros biodegradables y no biodegradables

EUBP (Bioplásticos europeos). (2016). Guía de comunicaciones ambientales.

Kjeldsen, A., Price, M., Lilley, C., Guzniczak, E. y Archer, I. (2019). Una revisión de los estándares para plásticos biodegradables. Centro de Innovación en Biotecnología Industrial (IBioIC). Gobierno del Reino Unido

Los esquemas de certificación deben incluir los siguientes elementos:

IV.1 Solicitud de evaluación.

Donde se identifique el esquema de certificación, el tipo y subtipos de bolsa plástica y el nombre y dirección del fabricante o importador y, en su caso, su representante legal.

IV.2 Evaluación de la documentación.

El cual incluye la evaluación de procedimientos, manual de aseguramiento de la calidad, manual de calidad, diseños u otros según corresponda al esquema de certificación.

Lo cual incluye, según corresponda, la evaluación del sistema de aseguramiento de la calidad o del sistema de gestión de la calidad del fabricante o importador. También incluye la toma de muestras de la producción, del mercado o de ambos, según corresponda al esquema de certificación, para realizar pruebas.

Incluye la realización de todas las pruebas establecidas en el Anexo I de este Reglamento Técnico.

Incluye la evaluación de los resultados obtenidos para determinar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5 de este Reglamento Técnico.

Si se han cumplido los requisitos, se determina la concesión del Certificado de Conformidad, pudiendo incluir la licencia para el uso de una marca de conformidad en productos certificados.

Una vez otorgado el Certificado de Conformidad, y cuando corresponde la licencia de uso de la marca de conformidad, se realizan evaluaciones de seguimiento que incluyen la evaluación del sistema de aseguramiento de la calidad o del sistema de gestión de la calidad del productor y ensayos sobre muestras. tipo o muestras tomadas de la producción, del mercado o de ambos, según corresponda al esquema de certificación. Dependiendo de los resultados obtenidos, se determina el mantenimiento de la certificación.

V.1. Contenido mínimo de los Certificados de conformidad

a) El nombre y la dirección del organismo de certificación.

b) El nombre y dirección del cliente (fabricante o importador), según corresponda.

c) El alcance de la certificación (incluye: identificación del producto, esquema de certificación aplicable, estándares y otros documentos normativos, incluida la fecha de publicación con respecto a la cual se considera que el producto cumple)

d) El nombre (s), función (es) y firma (s) o una identificación equivalente de la (s) persona (s) que autorizan el Certificado de Conformidad.

e) La fecha en que se otorga la certificación (esta fecha no debe ser anterior a la fecha en que se tomó la decisión de certificación).

f) Período de validez o fecha de vencimiento de la certificación, si la certificación vence después de un período establecido.

g) Cualquier otra información requerida por el esquema de certificación.

V.2. Contenido mínimo de los informes de prueba

a) Título del informe de prueba.

b) El nombre y la dirección del laboratorio.

c) El lugar donde se desarrollen las actividades del laboratorio, incluso cuando se realicen en las instalaciones del cliente o en lugares alejados de las instalaciones permanentes del laboratorio, o en instalaciones temporales o móviles asociadas.

d) Una identificación única de que todos sus componentes son reconocidos como parte de un informe completo y una clara identificación del final.

e) El nombre e información de contacto del cliente.

f) Identificación del método o métodos utilizados.

g) Una descripción, una identificación inequívoca y, en su caso, el estado de la muestra.

h) La fecha de recepción de las muestras de prueba y la fecha del muestreo.

i) Las fechas de ejecución de la actividad del laboratorio.

j) La fecha de emisión del informe.

k) Referencia al plan y método de muestreo utilizado por el laboratorio (ver V.2.1).

l) Una declaración de que los resultados se refieren únicamente a los elementos sometidos a prueba, calibración o muestreo.

m) Resultados con unidades de medida, cuando corresponda.

n) Las adiciones, desviaciones o exclusiones del método.

o) La identificación de las personas que autorizan el informe.

p) Una identificación clara cuando los resultados provienen de proveedores externos.

q) Información sobre las condiciones específicas de la prueba, como las condiciones ambientales.

r) Cuando sea relevante una declaración de conformidad con los requisitos (ver V.2.2).

s) La incertidumbre de la medición presentada en la misma unidad que el mensurando o en un término relativo al mensurando (por ejemplo, porcentaje).

t) En su caso, opiniones e interpretaciones.

u) Información adicional que pueda ser requerida por métodos, autoridades, clientes o grupos de clientes específicos. Por ejemplo, el examinador puede solicitar que el polímero de la muestra tomada durante la auditoría se compare con la muestra analizada.

V.2.1 Información de muestreo: requisitos específicos

Los Certificados de Conformidad que contengan los resultados del muestreo y los informes cuando el laboratorio sea responsable de la actividad de muestreo, deberán incluir lo siguiente cuando sea necesario para la interpretación de los resultados:

a) La fecha del muestreo.

b) Una identificación inequívoca del producto muestreado (incluido el nombre del fabricante, el modelo o el tipo de designación, si corresponde, la identificación del lote y los números de serie).

c) La ubicación del muestreo, incluidos los esquemas, croquis o fotografías.

d) Una referencia al plan y al método de muestreo.

e) Detalles de las condiciones ambientales durante el muestreo que pueden afectar la interpretación de los resultados de la prueba.

f) La información requerida para evaluar la incertidumbre de medición para ensayos posteriores.

V.2.2 Información sobre declaraciones de conformidad

V.2.2.1 Al proporcionar una declaración de conformidad con una especificación o norma, el laboratorio debe documentar la regla de decisión aplicada, teniendo en cuenta el nivel de riesgo (como la aceptación o el rechazo incorrecto y los supuestos estadísticos) asociados con ella. con la regla de decisión utilizada y aplicar esa regla.

V.2.2.2 El laboratorio debe informar sobre la declaración de conformidad, de manera que identifique claramente:

a) Los resultados relacionados con la declaración de conformidad.

b) Cumplimiento de las especificaciones, estándares o partes de estos que se cumplan o no.

c) La regla de decisión aplicada (a menos que sea inherente a la especificación o norma solicitada).

Regulaciones legales / {[{fecha | fecha: "EEEE, dd 'de' MMMM 'de' aaaa"}]}